La sentencia del 8 de septiembre del
2015, fue dada a conocer este viernes 15 de enero del presente año y
obedece a una demanda presentada contra esta Ley por el jurista
panameño, Ernesto Cedeño.
La CSJ declaró
inconstitucional el artículo 1 de la Ley 15 del 2012, la cual establece
el pago de una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la facturación
mensual de los servicios de telecomunicación básica local.
“Se establece una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la
facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local
M01), nacional (102), internacional (103), de comunicaciones personales
(106), telefonía móvil celular (107), de transporte de
telecomunicaciones (200) y de televisión pagada (904) para cubrir los
costos y la ejecución del soterramiento del cableado e infraestructura
de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada. Se
excluyen de la aplicación de esta tasa los servicios antes descritos
prestados bajo la modalidad prepago”, establece el artículo 1 de la ley
en mención.
El sábado 28 de abril de 2012 entró en
vigencia el cobro del impuesto de 0.5% para financiar el soterramiento
del sistema de cableado e infraestructuras de telecomunicaciones y
televisión paga, tal como lo establece la Ley 15 del 26 de abril de
2012.
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